Protocolos de bioseguridad

Un manual a la nueva economía

Por: Gustavo Vélez

Con la grave crisis sanitaria, económica y social que afrontan todos los países del mundo a causa del Coronavirus Covid-19, la búsqueda de soluciones para volver a la normalidad, es el principal desafío de los gobiernos en cada país. Es así como en las últimas semanas se han visto los esfuerzos de las autoridades territoriales en Colombia para dar cumplimiento a las decisiones del Gobierno nacional sobre validación, vigilancia y control en la aplicación de protocolos de bioseguridad en los sectores productivos que han sido autorizados a reactivar operaciones de forma escalonada.

¿Pero de qué se tratan los protocolos? Son una herramienta que sirve para mitigar , controlar y hacer un uso adecuado de los procedimientos para el manejo de la pandemia Covid 19. Y su contenido describe explícitamente lineamientos de higiene y seguridad; adaptaciones del lugar del trabajo;  acciones de formación y promoción pedagógica hacia una cultura de autocuidado.  Uno de los primeros documentos oficiales conocidos para orientar sobre las medidas de protección para controlar la expansión del virus, fue la Circular 017 del 24 de febrero del 2020,  dirigida a las entidades administradoras de riesgos laborales,empleadores, contratantes y trabajadores dependientes y contratistas del sector público y privado; con el asunto, “lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por Covid-19; posteriormente, el 10 de marzo se expidió la Circular 018 con medidas complementarias a la anterior Circular. Sobre acciones para sectores específicos, se publicó la Circular 015 del 9 de abril del 2020 con medidas sanitarias preventivas y de mitigación para los sectores de Comercio, Industria y Turismo, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con medidas específicas para empresas proveedoras del servicio de domicilios, de mensajería y los operadores de plataformas digitales relacionadas, y en la Circular 001 del 11 de abril, se definieron “Orientaciones sobre medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio por infección respiratoria aguda causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19)”, dirigido a los responsables de los trabajadores del sector del de la construcción de edificaciones y su cadena de suministros, así como a los líderes de obra (director, interventor y/o, supervisores), a las administradoras de riesgos laborales y trabajadores fuera de la obra.

Las decisiones de ir reabriendo sectores paulatinamente, se fue organizando con la publicación de nuevas normas, para lo cual se expidió la Resolución número 666 del 24 de abril por el cual se adoptan protocolos generales de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19, con el objeto de adoptar dicho protocolo general de bioseguridad en todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública que se vayan autorizando; esta decisión implica la delegación de la responsabilidad de vigilancia y cumplimiento a las administraciones locales, que han tenido que contratar de manera temporal a personal especializado en salud ocupacional, bioseguridad o de la salud dado que las administraciones territoriales carecen de personal idóneo para atender este tipo de necesidades y que posiblemente, dichos contratos se deban que extender en tiempo por la incertidumbre de la duración de la emergencia; además, por simple matemática esta responsabilidad será muy teórica porque en la práctica será insuficiente el número de personas que revisen miles de protocolos de miles de empresas registradas; y no basta con el apoyo de las respectivas administradoras de riesgos laborales, que tienen la responsabilidad de acompañar a las empresas para que realicen las adaptaciones correspondientes a cada actividad productiva.

Con los Decreto Legislativos número 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril y el 636 del 6 de mayo del 2020 y el decreto 749 del 28 de mayo, en los artículos 3 se permitió el derecho a la circulación de las personas en diversas actividades económicas. Sucesivamente, se expidieron otras normas para ir regulando la apertura de empresas y tránsito de personas. Para ello, con la Resolución 675 del 24 de abril del Ministerio de Salud se expidió la adopción del protocolo de bioseguridad y control de riesgo del Coronavirus Covid-19 en la industria manufacturera.

La Resolución 498 del 26 de abril,  se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020, que hace referencia a la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Teniendo como mecanismo, la comercialización por medio de plataformas electrónicas o entrega a domicilio. Del mismo modo, en la Resolución 522 del 8 de mayo se establecen lineamientos, criterios y parámetros para el cumplimiento de otros subsectores definidos en el artículo 3 del Decreto 636 ya mencionado.

Posteriormente, el Gobierno nacional expide las Resoluciones para adoptar los protocolos de bioseguridad para el manejo y control al riesgo del Coronavirus Covid-19, como son la Resolución 735 del 8 de mayo, 737, 738 y 739 del 9 de mayo.

Una de las motivaciones para reactivar sectores, corresponde a la declaración del 18 de marzo realizada por la Organización Internacional del Trabajo -OIT- donde “insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iN) estimular economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida”, este comunicado presenta como argumento que El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral, con afectación en tres aspectos: 1. La cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2. La calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3. Los efectos en los grupos específicos más vulnerables (consecuencias adversas en el mercado laboral).

Es así, como las decisiones de gobierno empiezan por decreto a normalizar el desarrollo de las actividades productivas, de tal modo que evite un mal mayor como lo es la caída del empleo a tasas superiores del 20%, decrecimiento del PIB a tasas negativas, alto endeudamiento público o por lo menos llegar a un déficit del gasto público a niveles superiores del 5%.

En consecuencia, se ha logrado a revertir las medidas de aislamiento preventivo obligatorio que desactivo el desarrollo de las actividades productivas y con ello un freno a la economía. Ahora la responsabilidad es de todos los ciudadanos, que debemos asegurar el estar muy por encima de las normas decretadas, aplicando disciplina y respeto por los demás. Mientras llega la solución definitiva, los protocolos de bioseguridad serán el nuevo manual para no frenar la economía.

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